Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. IV.1o.A.65 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.65 A
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174343
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales pueden ocurrir en demanda de amparo cuando el acto o la ley que se reclamen afecte sus intereses patrimoniales, sin embargo, esto no ocurre cuando figuran como autoridades demandadas en un procedimiento contencioso-administrativo en el cual se demanda la ilegalidad de un acto propio del ejercicio de sus facultades como entes públicos, porque entonces no obran en condiciones similares a los gobernados al ser su actuación de carácter autoritario. Consecuentemente, resulta improcedente el amparo que promueva la institución pública descentralizada Servicios de Agua y D. de Monterrey, contra la resolución que declara la nulidad de una factura de cobro, ya que lo único que se afecta es el ejercicio de la función pública, y si bien el monto de la factura que es anulado no ingresa a las arcas de la institución, ello...

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