Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. II.T.281 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.281 L
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174344
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De los artículos 25, fracción V, 58, 59, 69 y 71 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la jornada semanal es una condición de trabajo, y que cuando es controvertida por el patrón a éste le corresponde acreditar la que aduce en términos del artículo 784, fracción VIII, del citado ordenamiento; consecuentemente, si el trabajador afirma que su jornada semanal abarcaba de lunes a domingo y la patronal lo niega argumentando que era de lunes a sábado, sin acreditarlo, debe tenerse como jornada la indicada por el trabajador y, por ende, ya no tiene que probarla para lograr la condena respecto del pago de los séptimos días, y prima dominical, siempre y cuando el séptimo día sea cualquier día de la semana, excepto el domingo, y el trabajador labore tanto ese séptimo día como en domingo, porque de no ser así, al condenarse al pago tanto del séptimo día (domingo) como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR