Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. VI.1o.A.203 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174357
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El primero de diciembre de dos mil cinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuya vigencia inició el primero de enero de dos mil seis y, si bien, en el artículo transitorio segundo de dicho ordenamiento se previó que a partir de la entrada en vigor de la citada ley quedaba derogado el Título VI del Código Fiscal de la Federación, que comprende del artículo 197 al 263 de ese Código, en el artículo transitorio cuarto de aquella ley, se establece que los juicios que se encontraran en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al primero de enero de dos mil seis, continuarían dicho trámite hasta su total resolución conforme a las disposiciones vigentes cuando se presentó la demanda. En ese orden de ideas, al tenor del precepto citado en último término, los recursos de revisión fiscal interpuestos en contra de sentencias dictadas por el mencionado Tribunal en los juicios contenciosos administrativos iniciados antes del primero de enero de dos mil seis, deberán ser analizados a la luz del referido Título VI del Código Fiscal de la Federación, independientemente de la fecha en que se haya dictado la sentencia recurrida o en que se haya presentado el recurso, pues conforme a lo dispuesto por el legislador en el aludido artículo transitorio cuarto, para determinar la legislación aplicable al tenor de la que debe continuar la tramitación del juicio hasta su total resolución, es decir, hasta que la sentencia respectiva cause...

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