Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. I.2o.P.136 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.136 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174407
MateriaDerecho Procesal,Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia de rubro: "ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN.", que si bien aquel mandamiento implica sólo cierta limitación a la libertad, lo cierto es que aunque en menor medida, la restringe; por tanto, se estima que la ejecución de la mencionada orden ocasiona al impetrante de garantías daños de difícil reparación, precisamente porque la restricción del derecho fundamental de la libertad personal, ocasiona una lesión que es de carácter irreparable, ya que la concesión del amparo no podría volver las cosas al estado en el que se encontraban antes de la violación a tal derecho subjetivo; en tal virtud, tratándose del mandamiento en cita, sí concurre el requisito previsto en el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, para conceder la suspensión provisional en los términos del numeral 138 de la invocada legislación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 232/2006. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: I.R.O. de Alcántara. Secretaria: L.O.S.A..


Notas:


La jurisprudencia citada aparece publicada con el número 1a./J. 6/96 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 196.


Esta tesis contendió en la contradicción 104/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 430, con el rubro: "ORDEN DE COMPARECENCIA. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO, PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN DENTRO DEL JUICIO DE GARANTÍAS, PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 124 BIS, 130, 136 Y 138 DE LA LEY DE AMPARO."


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