Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. II.1o.A.125 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.A.125 A |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2006 |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Número de registro | 174439 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 33/2004, publicada en la página 425, Tomo XIX, abril de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "AMPARO DIRECTO. EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN ESTA VÍA, LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO EL TRIBUNAL FEDERAL RESPONSABLE OMITA EL ESTUDIO DE ALGUNAS CAUSAS DE ILEGALIDAD PLANTEADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA.", estableció, fundamentalmente, que el actor en el juicio contencioso administrativo carece de interés jurídico para impugnar a través del juicio de amparo la declaratoria de nulidad lisa y llana efectuada en la sentencia reclamada, aun cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya omitido el análisis de algunas causas de ilegalidad propuestas en la demanda respectiva, si de su estudio se advierte que el actor no obtendría un mayor beneficio que el otorgado con tal declaratoria, en razón de que ésta conlleva la insubsistencia plena de la resolución administrativa e impide que la autoridad competente emita un nuevo acto con idéntico sentido de afectación que el declarado nulo. En ese contexto, si se reclama una sentencia que decretó la nulidad lisa...
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