Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. VI.1o.C.90 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.90 C
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174475
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 292 del Código Civil para el Estado de Puebla, la institución del Ministerio Público debe ser oída en todos los asuntos de naturaleza familiar, de ahí que si se ventila una cuestión relativa al divorcio voluntario, donde debe ratificarse un convenio en el que, entre otros puntos, se arregla la situación de los menores habidos durante la vigencia del matrimonio, cuya disolución se solicitó, el representante social está obligado a velar porque sus intereses estén debidamente protegidos, por lo que debe comparecer a la diligencia de ratificación de la demanda y convenio de divorcio voluntario, a fin de que lo examine y proponga, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes, en términos de los artículos 450 y 451 de la legislación en comento. Consecuentemente es indispensable que la comparecencia del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen se acredite fehacientemente, para...

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