Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. II.2o.P.212 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.212 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174496
MateriaDerecho Público y Administrativo,Penal

De los artículos 9 y 61 del Código Penal para el Estado de México se advierte que los delitos ocasionados por culpa con motivo de la conducción de vehículos de motor de transporte público, de personal o escolar se califican como graves cuando el activo se encuentre con aliento alcohólico o en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos, cuando abandone a la víctima o no le preste auxilio, cuando no cuente con la licencia o el permiso de conductor respectivo, o en los casos en que se causen lesiones a más de tres personas, de las que requieran hospitalización o pongan en peligro la vida o se cause la muerte de dos o más personas. Por tanto, no se actualiza alguna de aquellas hipótesis por el solo hecho de que el vehículo conducido cuente con placas del servicio público federal, toda vez que, de la propia exposición de motivos del citado artículo 61 se deduce que se están refiriendo exclusivamente al transporte de pasajeros, es...

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