Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. I.3o.T.135 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.135 L
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174528
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Laboral

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve se reformaron diversos ordenamientos relacionados con cuestiones fiscales, entre otros, la Ley Aduanera, la Ley del Servicio de Administración Tributaria y se expidió la Ley de la Policía Federal Preventiva; todos estos ordenamientos contienen un artículo transitorio en los que expresamente se indica: "Las menciones a la Policía Fiscal Federal que aparezcan en cualquier ordenamiento legal, se entenderán referidas a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera."; en ese sentido si actualmente el personal de dicha unidad realiza las funciones de los citados policías fiscales con la licencia correspondiente para portar armas de fuego, deben considerárseles como elementos de una policía administrativa, ya que de una interpretación sistemática de los artículos primero a quinto transitorios de la Ley de la Policía Federal Preventiva, se advierte que los elementos pertenecientes a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera corresponden a lo que antes formaba la Policía Fiscal Federal, y esta corporación, no obstante pertenecer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debió incorporarse a la Policía Federal Preventiva, en términos del segundo párrafo del artículo tercero transitorio citado, por un lapso no mayor de dos años contados a partir del día cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, en que entró en vigor la Ley de la Policía Federal Preventiva; por lo que si esa incorporación no se ha realizado a través de las dependencias gubernamentales, tal evento no implica que los derechos de los miembros de la policía administrativa, como lo es la Fiscal Federal, se afecten por incumplimiento a las leyes de las dependencias responsables que, en su oportunidad, debieron acatarla; toda vez que el artículo cuarto transitorio de la ley citada, señala que los derechos de las policías administrativas de Migración, Fiscal Federal y Federal de Caminos, deben...

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