Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. IV.1o.A.61 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.61 A
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174620
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El segundo párrafo del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, establece: "El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.". Ahora bien, de la lectura del precepto en cuestión, en lo que interesa, se advierte como requisito que el envío del recurso por correo certificado con acuse de recibo, se realice desde el lugar de residencia del recurrente, cuando tal envío se efectúe a la autoridad competente en razón del domicilio, a la que emitió el acto y, a la que lo ejecutó. Por otra parte, el concepto de "lugar de residencia", no debe entenderse en sentido literal y estricto, sino acorde con los principios de economía procesal e inmediatez en la...

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