Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. II.3o.C.31 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.31 C
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174686
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si alguna persona fue citada a juicio como testigo o para reconocer el documento base de la acción, ello no implica que deba considerársele como parte formal y material en el juicio, pues para ese fin tiene que llamársele como demandado a través del emplazamiento para así constituir el litisconsorcio pasivo necesario. Por tanto, para integrar esta figura, procede que se reponga el procedimiento para reparar la omisión del emplazamiento, lo que no puede soslayarse con el argumento de que deben observarse los principios de pronta y expedita administración de justicia consagrados en el artículo 17 constitucional, en virtud de que la administración de justicia se imparte en los plazos y términos que establecen las leyes respectivas; sin embargo, la autoridad no puede desatender la garantía contenida en el numeral 14 de la propia legislación, relativa a la legalidad jurisdiccional que implica la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, como lo es el emplazamiento a juicio, que conforme lo dispone el artículo 594 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, consiste en correr traslado de la demanda a la persona contra la que se propuso y que tiene como finalidad salvaguardar la garantía de audiencia, pues sólo de esa manera se le permite preparar su defensa y hacer uso de las facultades que le otorga la ley procesal civil de esta localidad, a fin de oponer excepciones, ofrecer pruebas e interponer recursos. Consecuentemente, no es verdad que quien actúa como parte en un juicio, tiene la misma calidad que quien interviene...

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