Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. II.3o.A.31 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.31 A
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174687
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

El artículo 16 constitucional, en su párrafo primero, contiene la denominada garantía de seguridad jurídica, dirigida a los gobernados, a quienes sólo se les puede molestar por actos de autoridad que se encuentren debidamente fundados y motivados; y si bien es cierto, que tratándose de leyes, reglamentos o de cualquier disposición de observancia general, el legislador cumple con su obligación de fundarlos y motivarlos, cuando se encuentra facultado para ello y se trate de situaciones sociales que deban regularse, como lo dispone la jurisprudencia emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Constitucional, jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis 226, página 269, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA."; así como la tesis aislada pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Tercera Parte, página 89, de rubro: "LEYES Y REGLAMENTOS, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE.", también lo es que ello no es suficiente para estimar que una ley, reglamento o disposición de observancia general, pueda o no ser inconstitucional, dado que la disposición de que se trate debe tender a garantizar la protección de los derechos individuales de...

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