Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. I.8o.C.274 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.274 C
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174690
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone las reglas para fijar la competencia para conocer de los juicios, entre las que destacan, en lo que interesa, las relativas a las fracciones IV y XI, en donde por un lado se indica que será competente para conocer el Juez del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil, pero si existen varios demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez que se encuentre en turno del domicilio que escoja el actor, y por otro lado, se especifica que será competente el Juez del domicilio conyugal, cuando se trate de acciones para dilucidar diferencias conyugales y la nulidad de matrimonio. Cuando se ejercita la acción de nulidad de un matrimonio que se encuentra comprendido dentro de la fracción XI, la redacción de esa disposición, permite afirmar que el legislador se refirió a la acción de nulidad de matrimonio, cuando ésta es ejercida por alguno de los cónyuges en contra del otro, pues alude a diferencias conyugales, las cuales sólo pueden suscitarse entre las personas unidas en matrimonio, de ahí que, terminantemente dispuso, que el domicilio conyugal daría lugar a la competencia del Juez por razón de territorio, sin prever el caso de que esa nulidad fuera reclamada por un tercero ajeno a la relación conyugal, ya que dicha acción...

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