Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.493 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.493 C
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174736
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Civil

Para que proceda y, en su caso, se demuestren los extremos de la acción de divorcio necesario prevista en el artículo 454, fracción III, inciso c), del Código Civil para el Estado de Puebla consistente en la perversión de alguno de los esposos, demostrada por el conato o intento de corromper a los hijos de ambos, o de uno de ellos, o bien, por la tolerancia en su corrupción, no se requiere que antes de que se enjuicie civilmente al cónyuge a quien se imputa tal conducta, exista sentencia condenatoria en el proceso penal que pudiera incoarse en su contra, en el supuesto de que los hechos atribuidos, además de inmorales, resulten típicamente punibles ya que, en este caso, la acción de disolución del matrimonio encuentra sustento en la realización de tal evento y no en la sanción penal que pudiera corresponderle...

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