Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. X.1o.26 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.26 A
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174825
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Administrativa

La circunstancia de que el artículo 8, fracción I, de la citada ley contenga un mandato expreso para que la Secretaría de Gobierno del Estado, previo acuerdo con el titular del Ejecutivo emita la convocatoria correspondiente para otorgar concesiones de servicio público de transporte de personas, de carga y mixto, no limita el ejercicio de la libertad de trabajo, ni impide que la parte quejosa se dedique a la actividad de transporte, esto es, que participe en el ejercicio de ese oficio lícito permitido por la ley; empero, como la libertad de trabajo no es irrestricta, su desarrollo debe darse con sujeción a las diversas disposiciones que dicten los órganos legislativos para reglamentar su realización y proteger el interés público, es decir, cuando se pretenda la concesión correspondiente es obligación de la persona que tenga interés en dedicarse a esa actividad, satisfacer los requisitos impuestos por el legislador para estar en aptitud legal de...

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