Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. IV.1o.A.56 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.56 A
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174880
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece la forma en que su titular y diversos funcionarios pueden ser suplidos en sus ausencias. Por otra parte, el fundamento de un hecho negativo se basa en una omisión o abstención. Por tanto, la razón expuesta por el subprocurador fiscal federal de Amparos al suscribir el recurso de revisión en amparo, en el sentido de que los funcionarios a los que suplió se encontraban ausentes, implica una afirmación expresa de un hecho, porque no se imputa una omisión o abstención a determinado servidor público, sino que sólo se sostiene que "está ausente"; de ahí que en términos del numeral 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, le corresponde demostrar al funcionario que afirma y, por tanto, no constituye la prueba de un hecho negativo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 447/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: E.L.P.. Ponente: S.E.A.P.. Secretario: S.U.H..


Amparo en revisión 383/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente...

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