Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. VI.2o.A.20 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.20 K
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174896
MateriaDerecho Constitucional,Común

El hecho de que el Juez de Distrito considere que no existe el acto que origine la promoción de la demanda de amparo, no puede ser motivo manifiesto e indudable de improcedencia para el desechamiento de la demanda de garantías, pues para poder determinar plenamente si existe o no violación de garantías en perjuicio del agraviado, el órgano de control constitucional debe admitir a trámite el juicio de amparo para poder determinar, una vez que las partes aporten las pruebas que a su derecho corresponda, si existe el acto reclamado y si éste vulnera las garantías consagradas en la Carta Magna a favor de los gobernados. Por ende, es un presupuesto...

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