Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. V.2o.P.A.5 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.P.A.5 A
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174931
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

El artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece el principio de exhaustividad en las sentencias, conforme al cual, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al emitirlas, debe fundarse en derecho y resolver sobre la pretensión que el actor deduzca de manera oportuna, con relación a una resolución impugnada. Por tanto, si en la demanda de nulidad el actor expresa argumentos dirigidos a controvertir precisamente la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, manifestando que lo hace ad cautelam, es decir, a título preventivo, por si resultaran infundados los otros conceptos de anulación expresados en la demanda, la S.F., en respeto al mencionado principio de exhaustividad y sobre la base de que también forman parte de la litis del juicio contencioso administrativo, está obligada a examinarlos al dictar sentencia, si no prosperó la impugnación formulada en los primeros argumentos de invalidez.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 686/2005. C.R.P.C. o C.R.P.C.. 27 de febrero de 2006...

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