Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. I.6o.T.292 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.292 L
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174947
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo consigna la obligación de carácter positivo para la autoridad laboral de dar trámite a la demanda dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de su recepción. En ese sentido, si bien es cierto que el hecho de que la responsable no cumpla con esa obligación de hacer constituye una violación de garantías, también lo es que ésta se consuma de modo irreparable al dictarse con posterioridad a dicho término el acuerdo admisorio en el que se señala día y hora para la audiencia trifásica y se ordena el emplazamiento del demandado, por lo que procede sobreseer en el juicio de garantías con fundamento en el artículo 74, fracción III, en relación con el diverso 73, fracciones IX y XVI, de la Ley de Amparo, quedando...

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