Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. I.15o.A.64 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.64 A
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro174949
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

De lo dispuesto en el artículo 52, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que regula la competencia de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, se desprende que estos juzgadores se encuentran facultados para conocer y resolver del juicio ordinario administrativo federal, que es un medio de defensa excepcional, pues su materia es la solución de controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales, cuando deba de decidirse sobre la legalidad o subsistencia de actos de derecho público, pero no de cualquier acto, sino sólo de aquel cuya característica fundamental radique en que la actividad estatal sea complementaria de un acto de derecho privado, al que le dé autenticidad o carácter coactivo. Por tanto, a través de ese juicio no puede demandarse la nulidad de actos derivados de una visita domiciliaria en materia fiscal federal, porque en ese supuesto, en realidad, no se plantea una controversia judicial derivada de la aplicación de leyes federales, respecto de un acto celebrado...

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