Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. IV.1o.A.47 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.47 A
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175036
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Acorde con el artículo 31, fracción IV, constitucional, y el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostenido en la jurisprudencia 162, publicada en la página 165, Tomo I, Materia Constitucional, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: "IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.", las disposiciones que impongan cargas a los contribuyentes deben establecerse con anterioridad al hecho por una ley formal, y estar consignados sus elementos esenciales de manera expresa, para no dar margen a la arbitrariedad de las autoridades exactoras; en esa virtud, se concluye que el Decreto número 184, publicado en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2004, por el que se aprueban las tablas de valores unitarios de suelo que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León para 2005, al partir de una clasificación por categorías, como base para la determinación del pago del impuesto predial, sin que establezca en qué consiste cada una, viola la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que uno de los elementos esenciales, como es la base, no está determinado de manera clara, pues no existe certidumbre para los contribuyentes al no tener la oportunidad de conocer de forma precisa cómo deben contribuir para el sostenimiento de los gastos públicos, al quedar dicha determinación en manos de la autoridad administrativa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO...

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