Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. VI.1o.A.32 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.32 K
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175049
MateriaDerecho Procesal,Común

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido, en materia civil, la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido, pero única y exclusivamente de manera excepcional, limitándola sólo a aquellos casos en que la transgresión ocurre por fraude procesal, concretizado éste a través de actos de tal magnitud que resultan sumamente reprobables para el derecho y contrarios al más elemental sentido de justicia, hasta el extremo de permitir una excepción a la regla de la inmutabilidad de la cosa juzgada, como ejemplo de ellos se reconoce la donación entre cónyuges, o la simulación como instrumento para defraudar a los acreedores, en los que se recurre a artificios para hacer pasar por existente un acto que no es real o a la inversa; de ahí que no es posible tramitar en la vía de acción de nulidad de juicio concluido la afectación del derecho a un debido proceso o garantía de audiencia por causas distintas al fraude procesal. Sin embargo, al no existir en los códigos civiles federales sustantivo y adjetivo, aplicables supletoriamente en materia agraria, una norma precisa sobre tal figura jurídica, debe entonces valorarse esa extrema y delicada situación en cada caso concreto, para prevenir el riesgo de abuso de dicha acción, a fin de no alterar la seguridad del proceso y abrir la puerta a pleitos inacabables, haciéndose mal uso de ella, bajo el pretexto de superar la discusión respecto de la prioridad entre dos valores fundamentales: la seguridad jurídica y la justicia, cuando en realidad estos dos valores deben complementarse e integrarse, pues no existe razón alguna para considerar lo contrario. Ahora bien, cuando la acción de nulidad de juicio concluido se pretende fundar en la simple opinión subjetiva del actor de una supuesta falta de emplazamiento, atribuible a la parte actora del juicio cuya nulidad demanda, por haber omitido señalarlo en él con el carácter de tercero interesado, y no en verdaderos actos fraudulentos, no resulta procedente la acción de nulidad intentada, sino que el gobernado, en términos de los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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