Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.485 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.485 C
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175052
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La determinación contenida en el auto que admite una demanda y ordena citar al demandado para que comparezca al recinto judicial a conciliar con el actor y que, para el caso de que no se alcance algún convenio, entienda personalmente la diligencia de emplazamiento al juicio iniciado en su contra, con el apercibimiento de que ante su incomparecencia a esa diligencia se le impondrá una multa de hasta cien días de salario mínimo general vigente en la región por considerarlo un desacato, como lo refiere el artículo 59, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, no es recurrible en lo relativo al citado apercibimiento pues, en términos del artículo 93 del citado código, contra las resoluciones que prevengan o impongan una de las medidas disciplinarias a que se refiere dicha legislación no procede recurso; por tanto, para determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto en su...

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