Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. VI.1o.A.196 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.196 A
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175056
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El citado precepto establece que no se causará el derecho por la expedición de licencias o autorizaciones para la colocación de publicidad en la vía pública del municipio de Puebla, cuando dicha publicidad tenga fines de asistencia o beneficencia pública, sea de partidos políticos, o de la federación, del estado o del municipio, exenciones que no pueden estimarse violatorias del principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque del texto de dicha disposición legal se infiere que el legislador local tomó en cuenta para la determinación de las exenciones que en él se contienen, aspectos de carácter económico, político y social, razones de política fiscal e incluso fines extrafiscales, lo que justifica el distinto trato que se da a los sujetos ubicados en los supuestos de excepción contenidos en el numeral en comento, puesto que las personas que son motivo de exención no se ubican exactamente en un plano de igualdad...

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