Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. I.11o.C.144 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.144 C
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175067
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Por regla general cuando se acude al juicio de amparo indirecto aduciendo ser persona extraña al juicio del que deriva el acto reclamado, no debe desecharse de plano la demanda por falta de interés jurídico, en atención a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 245 del Tomo XXI, correspondiente al mes de mayo de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LA FALTA DE ACREDITAMIENTO, NO DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, CUANDO ÉSTA SE PROMUEVE POR UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO."; si ese interés jurídico es acreditable con las pruebas que se rindan en el trámite del juicio de amparo. Sin embargo, eso no ocurre cuando el propio quejoso fija las bases para que el juzgador determine si las razones que da, efectivamente pueden ser constitutivas de un interés jurídico o no; y en este caso, se abre una excepción a esa regla general pudiendo, en consecuencia, desechar de plano la demanda, al resultar ocioso desarrollar el juicio, cuando de antemano se sabe que no existe interés jurídico. Lo anterior, ya que como se puede advertir de la lectura que se realice a la fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo, el requisito contenido en dicho apartado, tiene que ver con la preocupación del legislador de evitar el abuso del juicio de amparo, imponiendo sanciones a quienes haciendo uso del derecho innegable de promover el juicio constitucional, manifiesten hechos o abstenciones falsos dentro de los antecedentes de la demanda y que sirvan de base o fundamento de los conceptos de violación, requisito encaminado a procurar el equilibrio de la responsabilidad entre todos aquellos que participan en el juicio de amparo, ya sea en su carácter de Jueces, de terceros perjudicados, de autoridades responsables, y aun de quejosos, evitando así que cada uno de ellos, dentro del ámbito de su participación impida la consecución del fin primordial del juicio de garantías, que es lograr el respeto y restitución de las garantías individuales del gobernado, por parte de las autoridades responsables, en los casos en que se demuestre que efectivamente ha existido esa violación. Entonces, válidamente puede...

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