Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. II.1o.A.116 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175071
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el año de dos mil cinco), el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá hacer valer de oficio la incompetencia de la autoridad administrativa para dictar la resolución impugnada, por tratarse de una cuestión de orden público. De ahí que el estudio de la incompetencia de la autoridad debe efectuarse en todos los casos en que se actualice y no únicamente en aquellos en que tal incompetencia sea manifiesta, notoria y "evidente", y se requiera para su demostración un estudio más detallado, pues estimarlo de esta forma conllevaría a establecer un requisito no exigido por la ley, no obstante la obligación que nace del dispositivo en comento de analizarla de manera oficiosa, siempre y cuando su estudio conduzca a determinar la incompetencia de la referida autoridad. No es obstáculo a lo anterior lo establecido en los numerales 208 y 237 del código tributario federal, pues si bien con base en estos dispositivos legales el particular debe consignar los argumentos con los que pretende demostrar la ilegalidad del acto impugnado y a su vez, la sentencia debe ocuparse de tales cuestiones, lo cierto es que al ser la incompetencia de la autoridad administrativa una cuestión de orden público, que incide directamente en la eficacia y validez del acto impugnado, es suficiente para que, de actualizarse ese motivo de ilegalidad, deba ser analizada por el tribunal, sin que, como se dijo, su estudio pueda quedar limitado a que sea "evidente", manifiesta o notoria, ya que estimarlo así conduciría a un criterio desproporcional de supeditar el orden público a un término que muchas veces se torna subjetivo (evidente, manifiesto y notorio), no obstante que la incompetencia de la autoridad constituye un vicio evidente de ilegalidad. Lo anterior, es acorde con la exposición de motivos de la iniciativa de ley, para adicionar con un último párrafo el texto del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, aprobado por decreto que se publicó el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco en el Diario Oficial de...

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