Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. I.8o.A.108 A de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.108 A
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175121
MateriaAdministrativa

De la interpretación conjunta de los artículos 210, fracción I, 215 y 237 del Código Fiscal de la Federación, se pone de manifiesto que tratándose de negativa ficta y de confirmativa ficta en términos del numeral 131 del propio ordenamiento, la promoción de la demanda de nulidad hace nacer el derecho del actor a que se examine su pretensión en una litis abierta, en términos de su escrito de demanda y ampliación de la contestación de la autoridad, y hace surgir correlativamente, la obligación del tribunal de pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas. En este sentido, la circunstancia de que durante el juicio la autoridad demandada acredite que con posterioridad a la promoción de la demanda de nulidad notificó a la actora la resolución que declara fundado el recurso interpuesto por ésta, y deja insubsistente el acto impugnado en el mismo por vicios formales o más aún, que exhiba una resolución en esos términos que, ni siquiera fue notificada a la parte actora, no puede dar lugar a sobreseer en el juicio, conforme a los numerales 202, fracción XI y 203, fracciones II y IV, del ordenamiento en cita, al considerar la Sala responsable que la confirmativa ficta dejó de tener existencia desde el momento en que se dictó una resolución favorable al recurrente, que se le dio a conocer al correrle traslado con la contestación a la demanda de nulidad, a menos de que con tal resolución se satisfaga plenamente la...

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