Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.489 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.C.489 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2006 |
Fecha | 01 Mayo 2006 |
Número de registro | 175157 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
La capacidad del deudor de alimentos para proporcionarlos, como elemento de esta acción, no tiene una connotación estrictamente pecuniaria, sino más bien está referida a la aptitud, posibilidad o talento de todo sujeto para trabajar y generar riqueza; por tanto, si se trata de una persona capaz de emplearse en alguna actividad, aun cuando con motivo de ella no cuente con ingresos fijos, o no tenga un caudal o hacienda determinados para hacer frente a sus obligaciones en esta materia, debe cubrir las necesidades de sus acreedores, pues de lo contrario, se llegaría al extremo de que a fin de evadir su responsabilidad se declarara insolvente, o bien, ocultara sus ingresos. De esta manera, si la prueba de la capacidad de que se trata se obtiene...
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