Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.489 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.489 C
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175157
MateriaDerecho Civil,Civil

La capacidad del deudor de alimentos para proporcionarlos, como elemento de esta acción, no tiene una connotación estrictamente pecuniaria, sino más bien está referida a la aptitud, posibilidad o talento de todo sujeto para trabajar y generar riqueza; por tanto, si se trata de una persona capaz de emplearse en alguna actividad, aun cuando con motivo de ella no cuente con ingresos fijos, o no tenga un caudal o hacienda determinados para hacer frente a sus obligaciones en esta materia, debe cubrir las necesidades de sus acreedores, pues de lo contrario, se llegaría al extremo de que a fin de evadir su responsabilidad se declarara insolvente, o bien, ocultara sus ingresos. De esta manera, si la prueba de la capacidad de que se trata se obtiene...

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