Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. I.7o.C.68 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.68 C
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175203
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si en la demanda de amparo se señala como acto reclamado lo actuado en un juicio de divorcio en que se dictó sentencia que disolvió el vínculo matrimonial que unía a las partes, expresándose como argumento toral para demostrar la inconstitucionalidad de tal procedimiento que no se emplazó a la parte demandada, resulta improcedente decretar el sobreseimiento del juicio constitucional ante el fallecimiento de la parte actora ahora tercera perjudicada, ya que ni se trata de actos consumados irreparablemente, ni se está en la hipótesis que prevé el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, que señala que procede tal sobreseimiento cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona. Ello es así...

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