Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. I.7o.P.5 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.5 K
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175245
MateriaDerecho Procesal,Común

Del análisis del artículo 139, en relación con el 83, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se infiere que el auto mediante el cual el Juez de Distrito hace efectivo el apercibimiento debido al incumplimiento de los requisitos de eficacia requeridos en la resolución interlocutoria y determina que deja de surtir efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, no es un hecho superveniente en términos del artículo 140 de la citada ley, que modifique o revoque la suspensión, ya que de ninguna forma altera el sentido o cambia los términos o requisitos de dicha concesión, sino que únicamente deja sin efectos la medida precautoria concedida hasta en tanto se cumpla con los requisitos solicitados, por tanto, en contra de aquel proveído resulta improcedente el recurso de revisión, por no estar en los supuestos que prevé el segundo de los numerales precitados; sin embargo, debe ser impugnable mediante el diverso recurso de queja, en términos del artículo 95, fracción VI, del citado ordenamiento, el cual establece que procede contra aquellas resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión, siempre que no admitan expresamente el recurso de revisión, conforme al artículo 83 de la ley en consulta, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a la parte quejosa. Así las cosas, una nueva reflexión sobre el tema permite considerar que debe...

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