Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. VI.1o.A.192 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.192 A
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175254
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

En términos de los párrafos último y penúltimo del artículo 28 del Código Tributario Federal, la contabilidad se integra no sólo por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, sino también por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, y por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros. Por ende, es ilegal que en el juicio de garantías se imponga bien sea a la parte quejosa o tercera perjudicada, la obligación de exhibir la contabilidad que soporte el dictamen pericial contable emitido por su respectivo perito, para efectos de estar en aptitud de valorar dicha probanza, primero, porque el artículo 151 de la Ley de Amparo no lo exige así al regular el desahogo de la pericial, y además, porque al respecto se deben tener presentes las consecuencias trascendentes para el gobernado que se pudieran ocasionar si se le requiriera la presentación de su contabilidad en el contexto apuntado, como el hecho de que el contribuyente obligado a llevarla debe hacerlo en su domicilio y no puede sustraerla legalmente de ese lugar, sin incurrir en una infracción a las disposiciones fiscales, salvo caso fortuito, fuerza mayor u otros similares cuyo acontecimiento no se soslaya. Aunado a lo anterior, incluso a pesar de que sólo se requiriera la exhibición de alguna copia de la contabilidad, ello generaría una serie de efectos que podrían perjudicar a la parte requerida, porque se permitiría el acceso de su contraparte a los documentos que integren su contabilidad, en los que pudiera existir información de carácter confidencial o reservado, cuya protección se encuentra prevista, con ciertas excepciones, en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso numeral 2o., fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, además de que la obtención de copias de la contabilidad, en el marco de una visita domiciliaria, está restringida a los supuestos previstos en el artículo 45 del código invocado, todo lo cual hace patente la importancia de la contabilidad del contribuyente, así como la precaución y reserva que se deben observar en su manejo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de ahí que resulte incorrecto que el juez de distrito deje de valorar un dictamen pericial contable bajo el...

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