Tesis Aislada, , 1 de Abril de 2006 (Tesis num. I.13o.T.142 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.142 L
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175275
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La jubilación es una prestación considerada como de origen extralegal o contractual, ya que la Ley Federal del Trabajo no la prevé y las partes contratantes son las únicas que pueden decidir qué prestaciones y en qué medida les serán cubiertas a los empleados, e incluso cuentan con el derecho de suprimir o restringir prestaciones entre un acuerdo de voluntades y otro, con la única limitante de que se respeten los derechos mínimos, tanto constitucionales como legales. En el caso de los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos se les otorga la jubilación que debe cuantificarse conforme al salario que establezca el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, tomando en cuenta su vigencia y la fecha en que ocurra la separación del trabajo. Consecuentemente, si un trabajador se jubila durante la vigencia del citado reglamento que inició el primero de agosto de dos mil, el cual establece en la fracción I del artículo 82, que la pensión se calculará tomando como base el 80% -ochenta por ciento- del promedio de los salarios ordinarios y que dicho salario ordinario se integra con los conceptos que se señalan en el capítulo V de ese reglamento (salario tabulado, fondo de ahorro -cuota fija y cuota variable-, ayuda de renta de casa y ayuda para despensa) que se puede...

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