Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. II.T.28 K de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.28 K
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175287
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Común

La fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo dispone que cuando no conste en autos el domicilio del quejoso, ni la designación de la casa o despacho, la notificación personal se hará por lista, lo cual obedece a la imposibilidad de realizarla ante la inexistencia de un domicilio; consecuentemente, atendiendo al principio de derecho ubi eadem ratio, idem ius, que establece que donde existe la misma razón, debe existir el mismo derecho, se concluye que dicho dispositivo también resulta aplicable en los casos en que de la razón actuarial se advierta que fue imposible realizar la notificación personal ordenada por no existir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR