Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. XX.2o.32 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.32 C
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175455
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito procede, entre otros casos, contra resoluciones que pongan fin al juicio, y se entiende como tales aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas. Ahora bien, no obstante que el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas establezca que contra los decretos y autos del Tribunal Superior puede pedirse la reposición, que se sustanciará en la misma forma que la revocación; sin embargo, ese medio de impugnación no procede tratándose de la resolución que declara desierta la apelación y ejecutoriado el fallo de primera instancia, pues el numeral 416, fracción III, del código citado, señala que las sentencias causan ejecutoria por declaración judicial, cuando interpuesto un recurso no se continuó en forma y términos legales o desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial, en tanto que el precepto 418 del aludido ordenamiento establece que en tales casos, no cabe...

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