Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. I.15o.A.8 K de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.8 K
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175484
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 152 de la Ley de Amparo establece la obligación de los funcionarios y autoridades de expedir copias o documentos que las partes les soliciten para rendirlas como prueba en el juicio de amparo y autoriza al Juez de Distrito para requerirlos, en caso de que no lo hagan, previa petición del interesado. A su vez, el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el juicio de garantías, determina que para conocer la verdad, el juzgador puede valerse de cualquier medio de convicción, ya sea que provenga de las partes o de un tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Por consiguiente, la interpretación relacionada de esos preceptos legales permite arribar a la conclusión de que siendo la pretensión del legislador que las partes tengan una amplia posibilidad de probar sus afirmaciones, valiéndose de diversos medios, la obligación de mérito debe entenderse referida no sólo a funcionarios o autoridades, sino también a terceros, pues considerar que únicamente puede requerirse a aquéllos, impediría a...

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