Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. IV.1o.A.27 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.27 A
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175511
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años y éste sólo se interrumpirá con cada gestión de cobro que la autoridad realice dentro del procedimiento administrativo de ejecución y que se notifique al deudor. Por lo que, si la actora promovió el juicio de nulidad contra la resolución que determinó un crédito fiscal en su contra, pero no solicitó la suspensión de ejecución, mediante la garantía correspondiente, debe estimarse que la sola interposición del juicio de nulidad no interrumpe la prescripción, ya que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR