Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. VI.1o.C.82 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.82 C
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175519
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 3391 del Código Civil del Estado establece: "La acción de petición de herencia prescribe en diez años a partir de la adjudicación y es transmisible a los herederos.". Por ello, si dentro del juicio sucesorio se emite una sentencia de adjudicación de la masa hereditaria, la cual queda invalidada por haberse apersonado otros herederos, y con ese motivo se dicta una nueva, el cómputo del término de diez años a que se refiere el artículo mencionado inicia a partir de esta última resolución, porque no pueden prevalerse los primeros adjudicatarios de la primera, para efecto de contabilizar el plazo de la prescripción.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 302/2005. E.F.R. y otros. 17 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: J.D.N.R..


Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 523/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes...

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