Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. IV.3o.A.55 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.55 A
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175529
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

El invocado artículo 43, fracción I, de la codificación fiscal de la Federación al establecer que en la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de ese mismo ordenamiento legal debe indicarse el lugar o lugares donde debe efectuarse, sin que para ello se establezca la obligación de precisar el lugar en específico para que tenga verificativo, no transgrede el artículo 16 constitucional, porque es entendible que si lo que el precepto constitucional protege es la inviolabilidad del domicilio del gobernado, con la sujeción rígida de los propios requerimientos a que se contrae el precepto se salvaguarda ésta y, por ello, es innecesario que se establezca expresamente en la orden de visita respectiva, el lugar a inspeccionar para efectos fiscales, ya que de suceder así se limitarían las funciones que la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR