Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.478 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.478 C
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175542
MateriaDerecho Procesal,Civil

El auto en el que se ordena citar al demandado para que acuda a la diligencia de conciliación, en el que se contiene el apercibimiento a éste, consistente en que de no comparecer se le aplicará como medio de apremio una multa de hasta ciento veinte días de salario mínimo vigente en la región, constituye el primer acto de aplicación del artículo 59, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, y en su contra procede el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de agotar recurso o medio ordinario de defensa para combatirlo, pues en tal supuesto, opera la excepción al principio de definitividad, al tratarse de un amparo contra leyes heteroaplicativas. Por tal razón, el auto que hace efectiva la multa referida ante la desobediencia del reo, constituye un acto derivado del de apercibimiento, que no puede considerarse como el primero de aplicación de dicho numeral...

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