Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. I.2o.P.124 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.124 P
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175565
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

De acuerdo al sistema de competencia constitucional previsto en los artículos 18 y 21 de la Carta Magna, el ámbito de actuación de cada una de las autoridades que intervienen en el procedimiento penal, está con nitidez definido; la autoridad judicial tiene facultades exclusivas de imposición de penas, ello incluye cualquier posibilidad de modificación del quántum de aquéllas, en tanto que la autoridad administrativa es la encargada de su ejecución y de la organización del sistema penitenciario; así, cuando entra en vigor una reforma a la legislación que pueda incidir a favor del reo, a fin de determinar la autoridad que debe resolver al respecto, debe atenderse a las características materiales de la ley de que se trata; ahora bien, en lo que corresponde a las reformas a los numerales 25 y 64, párrafo segundo, del Código Penal Federal (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo del 2004), atendiendo a que el propósito de la aplicación de esos preceptos implica, por un lado, la determinación de la existencia o no de un concurso real, en cuyo caso debe determinarse si los hechos son conexos, similares o derivados de otro; y, enseguida, concluir si puede o no existir una posible reducción de la pena restrictiva de libertad a compurgar al examinar la prisión preventiva, ello es del conocimiento y decisión de la autoridad judicial y no de la ejecutora, por lo que es el Juez Federal que conoció del proceso a quien corresponde resolver esa cuestión y no al comisionado citado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 72/2006. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.Á.. Secretario: J.C.S.M..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 176/2006-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 100/2007, que aparece publicada en el...

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