Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. I.10o.C.53 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.53 C
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175602
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece, desde el punto de vista material que, bajo ciertas condiciones, el edicto que se expide para convocar postores a una subasta pública debe ser insertado en un periódico de información, para que así se dé a conocer al público en general la celebración del remate judicial; y si bien es cierto que no establece de manera exacta el periódico de información ordinaria en que debe ser publicado, cuando así proceda, también lo es que, con base en el principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en todo procedimiento de carácter jurisdiccional en beneficio de las partes, el J. del proceso debe asumir de manera destacada su papel de rector del procedimiento y, de manera imparcial, debe crear un ambiente de certidumbre dentro del juicio, aplicando de manera razonada el criterio de su experiencia en cuanto a la publicación de edictos se refiere, por lo cual, para que exista una vinculación armónica entre el acto de decisión de un edicto, con su aspecto material, el J. del conocimiento, por indeterminación de la ley, debe ordenar que el edicto en...

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