Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. I.11o.C.142 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.142 C
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175635
MateriaDerecho Procesal,Civil

La condena al pago de costas prevista en las fracciones III y VI del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal requieren, respectivamente, la actualización de las siguientes hipótesis: a) La condena a una de las partes en los juicios ejecutivo, hipotecario, en interdictos de retener y recuperar la posesión o una sentencia adversa a los intereses del que intentó alguno de esos juicios; b) Que se hagan valer excepciones procesales, recursos o incidentes improcedentes, caso en el que la condena abarcará, si la sentencia definitiva es adversa, condena por todos los demás trámites. Dichos supuestos no se materializan en el caso de que se promueva un incidente de ejecución y homologación de sentencias dictadas en el extranjero, y el mismo sea improcedente. En primer lugar porque no se está ante un juicio (ejecutivo, hipotecario o interdicto) donde se vaya a dilucidar una contienda entre dos partes, sino ante un procedimiento que consiste en determinar si una resolución emitida fuera del territorio nacional puede ser ejecutada en México, lo cual no implica el análisis de fondo de la controversia pues esto ya fue materia, precisamente...

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