Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. VI.3o.A.272 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175655
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El referido numeral da a conocer el nombre y sede de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, y dispone que cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo que emita el jefe de ese órgano, siendo éste el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002. Ahora bien, el hecho de que las autoridades fiscales invoquen en sus resoluciones el citado precepto reglamentario que contiene una gran diversidad de administraciones locales, sin hacer mención en cuál de los puntos que en él se contienen se apoyaron para emitirlas, ni transcribiendo la parte conducente, no significa que se produzca violación de garantías en perjuicio del quejoso, pues tal numeral no fija el ámbito territorial de las unidades administrativas, sino únicamente su nombre y sede, razón por la cual, en este supuesto, no resulta aplicable la tesis jurisprudencial número 2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de nuestro Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2005, página 310, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES...

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