Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. I.5o.C. (8a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C. (8a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175682
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

El artículo 1341 del Código de Comercio dispone que todas las interlocutorias que se pronuncien en un juicio mercantil, sean anteriores o posteriores a la sentencia definitiva, son apelables si lo fuera esta última, en términos del artículo 1340 del ordenamiento citado. De la recta interpretación del artículo 1348 del código referido, cuando una sentencia definitiva no determina la cantidad líquida que corresponde a una prestación que se condenó a pagar a una de las partes, la interesada promoverá su liquidación y, previos los trámites que este dispositivo contempla, el J. o tribunal que conozca del asunto resolverá lo que estime justo, resolución que sólo admitirá en su contra el recurso de responsabilidad. En tal virtud, si en la sentencia definitiva se condenó al pago de intereses, se especificó el tiempo por el que se deben cubrir, la cantidad sobre la que se deben cuantificar y el porcentaje respectivo, se infiere que dicha resolución sí contiene cantidad líquida, ya que basta una simple operación aritmética para determinar la cuantificación en dinero que corresponde a esa prestación, y es inconcuso que la determinación del J. o tribunal, en relación con la liquidación de dichos intereses, no...

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