Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. IV.3o.A.63 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.63 A
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175704
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

De conformidad con la tesis P./J. 120/99, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 9, de rubro: "ACTIVO. EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE DEMUESTRA CON LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL Y NO CON DECLARACIONES PROVISIONALES MENSUALES.", el acto concreto de aplicación que causa perjuicio y justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra del artículo 5o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Activo vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se actualiza cuando en la declaración anual correspondiente presentada por el contribuyente se considere el valor del activo del ejercicio de que se trate, restando las deudas permitidas en el citado precepto, y no obstante tener deudas contratadas con el sistema financiero, se acate la prohibición de su deducción, señalada a ese respecto en el propio numeral, lo que demostraría que al gobernado no se le permitió restar de sus activos, los pasivos adquiridos con el sistema financiero o su intermediación, por haber observado en sus términos lo establecido en la ley. Así...

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