Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. I.3o.C.529 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.529 C
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175724
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Los ámbitos de validez personal y material de la Ley General de Sociedades Mercantiles están delimitados por la regulación de esa clase de sociedades y algunos de los actos, sobre todo de carácter corporativo, realizados por ellas, quienes comparten la característica de tener una finalidad o un objeto social, consistente en que se realice el fin común del contrato o acuerdo por el cual se expresa la voluntad de las personas físicas que constituyen una sociedad, tanto de forma interna, entre los socios, como de manera externa, al contratar la sociedad con terceros, habida cuenta que la representación de la sociedad opera y está limitada por el objeto de la sociedad, según se desprende de los artículos 1o., 6o., fracción II, y 10, primer párrafo, de la mencionada ley. De modo que las sociedades, y en concreto sus representantes, sólo pueden actuar dentro de la órbita de su objeto social que es susceptible de ser tan variado como lo quieran sus socios, aunque siempre sujeto a las disposiciones legales que establezcan alguna limitación, tanto de la mencionada legislación, como de otros ordenamientos que, por su especialización en cuanto a los sujetos y materia que regulan, prevén restricciones a las sociedades mercantiles que pretendan desarrollar las actividades ahí reguladas, por ejemplo, en cuanto a la finalidad y al capital social. Entre los ordenamientos que establecen esa clase de limitaciones se encuentra la Ley de Instituciones de Crédito, cuyo ámbito de validez personal comprende a los organismos que su nombre indica, mientras que su ámbito material de validez incluye a las actividades financieras de carácter bancario, y conforme a la cual el servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de crédito que, para organizarse como tales, requieren de una autorización de la autoridad administrativa correspondiente, la que solamente se otorgará a las sociedades anónimas de capital fijo que deberán tener por objeto la prestación del mencionado servicio financiero, de acuerdo con la lectura sistemática de los artículos 1o., 2o., 8o. y 9o. de la Ley de Instituciones de Crédito. Concurren por tanto, en la regulación de esa clase específica de sociedades mercantiles -anónima dedicada al servicio financiero mencionado-, un ordenamiento general y un ordenamiento especial, no así para el resto de sociedades mercantiles, incluso anónimas, que no presten el servicio de que se trata, y que, por ende, escapan a los ámbitos de validez personal y...

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