Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. IV.2o.T.108 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.108 L
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175737
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El codemandado en el juicio laboral respecto del cual la Junta ordenó el archivo de la demanda como asunto total y definitivamente concluido, no tiene el carácter de parte en ninguna de las etapas del procedimiento de ejecución del que derivan los actos reclamados, puesto que al haber quedado desvinculado de la relación jurídica establecida en el juicio de origen, ya no es sujeto de derechos y obligaciones, en la medida en que no se encuentra sujeto al nexo material o de fondo del proceso laboral, es decir, el resultado del proceso, que lo constituye el laudo, no afectó su ámbito jurídico de una forma particular y determinada. Luego, si perdió su carácter de parte en el procedimiento laboral y no está sujeto al laudo, es evidente que menos puede figurar como parte en el procedimiento de ejecución de dicho laudo, en el que, en todo caso, sólo lo son: a) Los ejecutantes, o sea, quienes obtuvieron laudo favorable; b) Los ejecutados, es decir, los condenados en el laudo, quienes resintieron el embargo; y, c) excepcionalmente, también lo serían los terceros extraños que tuvieran interés...

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