Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. IV.3o.A.22 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.3o.A.22 K |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Número de registro | 175816 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación, como instrumento de carácter procesal para revisar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por la presidencia de un Tribunal Colegiado, puede interponerse por cualquiera de las partes, con la obligación para el recurrente de expresar los agravios que la determinación le irrogue, lo que limita la procedencia del recurso a la existencia de un agravio concreto a la parte promovente, y tiene la consecuencia de que tratándose de las autoridades responsables en general, éstas sólo puedan interponer el referido medio de defensa cuando el acuerdo de trámite les afecte directamente en sus intereses o derechos. Por ello, en consideración a lo estatuido en el artículo 17 de la Carta Magna, de que las autoridades jurisdiccionales, al tramitar y resolver un proceso sometido a su potestad, deben actuar con absoluta imparcialidad y desapego al interés de las partes contendientes, circunscribiendo su función a decir cuál es el derecho aplicable al caso justiciable, los órganos jurisdiccionales responsables carecen de legitimación para impugnar, vía recurso de reclamación, los acuerdos de trámite dictados en un juicio de amparo directo promovido en contra de la sentencia o resolución que puso fin al juicio dictada por ellos, pues aun cuando son parte en el juicio de garantías en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en carácter de autoridad responsable, no se da la afectación directa en sus intereses, en razón de que la consecuencia de la subsistencia de la resolución combatida únicamente incide en los intereses de las partes parciales del juicio de origen. Además, al constituir la materia del juicio natural el conflicto de intereses tutelados por normas de derecho público, es innegable que la admisión de la demanda del juicio de garantías...
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