Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XX.2o.34 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.34 L
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175848
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De una nueva reflexión respecto del pago de la prima quinquenal a los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios de Chiapas, y acorde con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 99/2005, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2005, página 381, de rubro: "PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ESA PRERROGATIVA EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LOCAL.", este órgano de control de legalidad se aparta del criterio contenido en la tesis XX.2o.27 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2005, página 1968, de rubro: "PRIMA QUINQUENAL. NO SE ACTUALIZA LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, AL NO PREVER ESTA ÚLTIMA LA PROCEDENCIA DE ESE DERECHO.", en la que sustancialmente se estableció que en tratándose del pago de la prima quinquenal a los trabajadores mencionados, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no era supletoria de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, por estimarse que no se contemplaba ese derecho. Cambio que también obedece, por una parte, a que del proceso legislativo de reforma al artículo 116, fracción VI, de la Carta Magna, en el que se otorgó a las Legislaturas Estatales la facultad para crear leyes que regularan las relaciones laborales entre el Estado y sus Municipios con sus empleados, vinculándolas para que lo hicieran con base en los derechos mínimos tutelados en el apartado B del numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto dentro del cual queda comprendida la protección al salario del trabajador, sea obrero, jornalero o servidor público de la Federación, de los Estados y de los Municipios; y, por otra, que de la exposición de motivos de la adición del segundo párrafo del ordinal 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, supletoria de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, se advierte que la prima quinquenal constituye una prerrogativa necesaria para lograr la eficacia al disfrute del derecho mínimo de protección al salario que se consagra en el...

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