Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. I.7o.C.63 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.C.63 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Número de registro | 175934 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Si bien es cierto que conforme al artículo 46, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de banca múltiple pueden realizar operaciones de fideicomiso, así como mandatos y comisiones inherentes a esas operaciones, también lo es que el artículo 80 de la misma ley precisa que las instituciones bancarias desempeñarán su cometido y ejercitarán las facultades a que se refiere el primero de los preceptos invocados, a través de sus delegados fiduciarios. La interpretación armónica de ambas disposiciones lleva a concluir que cuando se intenta el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, que por virtud de un convenio modificatorio resultó afectado a un fideicomiso determinado a cargo de la propia institución bancaria; quien tiene la legitimación activa en la causa para acudir a deducir tal derecho, es la fiduciaria a través de su delegado fiduciario, suponer lo contrario, esto es, que la institución de banca múltiple acreditante, como tal, puede ejercer la acción, contrariaría no sólo los dispositivos citados, sino también al artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que dispone que...
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