Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XI.3o.24 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.24 C
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176284
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una interpretación armónica y sistemática de lo dispuesto por los artículos 201, 203 y 204 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se infiere que cuando un Magistrado, J. de primera instancia o menor en la entidad, se declara legalmente incompetente, por razón de la materia, para conocer y resolver de un determinado asunto, debe ordenar remitir los autos del juicio respectivo, junto con un testimonio de su resolución de incompetencia, al órgano jurisdiccional que estime competente, con la finalidad de que este último conozca los motivos de la citada declaratoria y de esa manera cuente con la posibilidad de pronunciarse sobre si acepta o no tales razonamientos y, por ende, la competencia declinada o, en su caso, entable el conflicto competencial respectivo. De ahí que resulte incorrecto que el tribunal que declara su incompetencia, por razón de la materia, para conocer y resolver sobre un determinado asunto, deje a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer, en la vía y términos que procedan, ante el órgano jurisdiccional que considera es el competente para conocer del juicio planteado, toda vez que con esa determinación se vulneran los procedimientos legalmente establecidos...

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